INFORME SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS AVANCES Y LIMITACIONES EXISTENTES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES A SOBREVIVIENTES DE LA VIOLENCIA EN EL NIVEL SUBNACIONAL, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 348
La Defensoría del Pueblo realiza un análisis de los avances, limitaciones y obstáculos en la prestación de los servicios integrales para sobrevivientes de violencia de género a nivel subnacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 348. Se analiza la calidad de los servicios de atención a víctimas de violencia con base a estándares internacionales de la atención integral y se determina la situación de los mecanismos de coordinación y gobernanza para la lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Los resultados de la evaluación de la calidad de servicios se basan en la determinación de cumplimiento de los criterios establecidos en el marco del Paquete de Servicios Esenciales para la atención de mujeres víctimas de violencia en la familia y violencia sexual en los servicios de salud. Bajo este marco, se han considerado criterios de calidad que se enmarcan en cuatro servicios esenciales: SE2 servicio esencial de asistencia directa; SE3 servicios esencial de cuidado de lesiones y tratamiento médico de urgencia; SE4 servicio esencial de examen y atención de agresiones sexuales; y SE6 servicio esencial de documentación médico-jurídica.
La evaluación de la calidad de servicios se basan en determinación de cumplimiento de los criterios establecidos en el marco del Paquete de Servicios Esenciales para la atención de mujeres víctimas de violencia en la FELCV. Bajo este marco, se han considerado criterios de calidad que se enmarcan en cuatro servicios esenciales: SE2 servicio esencial de contacto inicial y SE8 servicios esencial de seguridad y protección.
Los resultados de la evaluación de la calidad de servicios se basan en determinación de cumplimiento de los criterios establecidos en el marco del Paquete de Servicios Esenciales para la atención de mujeres víctimas de violencia en el IDIF. Bajo este marco, se han considerado criterios de calidad que se enmarcan en dos servicios esenciales: SE2 servicio esencial de contacto inicial y SE3 servicios esencial de investigación.
Los servicios sociales engloban un conjunto de servicios que son fundamentales para respaldar los derechos, la seguridad y el bienestar de las mujeres y niñas que experimentan violencia en el ámbito local. Para esto, en el marco de la Ley Nº 348, los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la obligación de organizar el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), o fortalecerlo si ya existe, y el servicio debe ser con carácter permanente y gratuito. Y, de acuerdo a la Ley Nº 548 los GAM tienen la atribución de crear las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA) donde no existan e institucionalizarlas, dotarles de recursos humanos y materiales.
De acuerdo al Art. 50, inc. 8, de la Ley 348, los GAM a través de los SLIM tienen la responsabilidad de “Desarrollar acciones de prevención, en coordinación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de mujeres” para luchar contra la violencia hacia las mujeres. En los municipios estas acciones se llevan adelante a través de la conformación de redes interinstitucionales de coordinación, prevención y/o atención de la violencia.
Insumos para la evaluación de los servicios